Versión: 01
Fecha: 14/06/2024
Aprobó: Alta Dirección


La presente política tiene por objeto definir y difundir las reglas y lineamientos para la entrega y la
aceptación de regalos, obsequios y hospitalidades entre integrantes de la Asociación Civil Amarte Argentina y
terceros que se vinculan con ella, ya sean estos funcionarios públicos, proveedores o personas jurídicas de
cualquier índole.


A los fines de la presente política se entiende por regalo, obsequio u hospitalidad, cualquier objeto,
producto, servicio, beneficio entregado voluntariamente y por el cual quien lo recibe no entrega una
contraprestación. Pueden ser ofrecidos o entregados a, o recibidos de, clientes, proveedores y/o cualquier
persona humana o jurídica que tenga una relación comercial, institucional o de similar índole con la Asociación.


1.- LÍMITES PARA ENTREGAR O ACEPTAR REGALOS, OBSEQUIOS Y HOSPITALIDADES
1.1.- Se establece un límite cuantitativo de U$S 100 (Cien dólares estadounidenses) considerando como base el
valor de mercado del artículo de que se trate de acuerdo al tipo de cambio establecido por el Banco Nación de la
República Argentina. Esta suma debe considerarse como límite máximo para la aceptación o entrega de
obsequios u hospitalidades. Esto implica que todo obsequio u hospitalidad por encima de dicha suma no se
encuentra permitido. Sin embargo, estos no deberán aceptarse o realizarse, aun por un monto menor, cuando
pudiera afectarse la objetividad o influir en una relación comercial, profesional o administrativa.
1.2.- En caso de que se reciba un obsequio u hospitalidad por encima de la suma establecida, el artículo deberá
ser devuelto en la medida de lo posible. En caso de no ser posible su devolución deberá informarse al Oficial de
Cumplimiento que emitirá informe dirigido al Consejo Directivo, quien deberá resolver acerca de su destino,
pudiendo entregar el bien en cuestión para ayuda social. En todos los casos el Oficial de Cumplimiento dejará
constancia en un legajo digital en el que debe constar el ítem recibido, su opinión fundada y la decisión
adoptada por el Consejo Directivo.
1.3.- En todos los casos antes de ofrecer, entregar o aceptar un regalo, obsequio u hospitalidad debe evaluarse
por la persona implicada: 1. Si tiene un propósito apropiado y no pretende asegurar una ventaja inadecuada o
de otra forma influenciar de manera inapropiada a quien lo recibirá. 2. Si está permitido por la ley. 3. Si está
permitido por la presente política. 4. Si se encuentra dentro del valor permitido.


2.- REGALOS, OBSEQUIOS Y HOSPITALIDADES ADMISIBLES:
a) Objetos con publicidad institucional;
b) Invitaciones a conferencias, cursos, comidas, reuniones profesionales, siempre que no exceda los límites
considerados razonables en los usos sociales, según el nivel jerárquico del personal o directivo beneficiario de
la invitación debiendo cumplirse con la Política de Relacionamiento con Funcionarios Públicos;
c) Invitaciones a eventos deportivos o recreativos y otros actos de celebración o entretenimiento cuyo valor
comercial no supere los límites indicados en el punto 1;
d) Regalos por atenciones especiales por causas concretas y excepcionales, por usos y costumbres
consolidadas y generales, como por ejemplo Navidad, siempre que el valor comercial del obsequio no supere
los límites indicados en el punto 1;
e) Gastos de viajes y alojamiento que se paguen en el marco de invitaciones a visitar las obras de la Asociación
o eventos patrocinados por la entidad.


3.- REGALOS, OBSEQUIOS Y HOSPITALIDADES NO PERMITIDOS
Como norma general, quienes forman parte de Amarte Argentina no deben ofrecer, otorgar y/o recibir
regalos, objetos u hospitalidades cuando su finalidad pudiera estar dirigida a, o ser razonablemente interpretada
como la de influir sobre u obtener una conducta por parte de quien los recibirá. Tampoco pueden recibirlos
cuando se ofrecen y/o entregan a cambio del resultado del desempeño de sus funciones.
Se encuentra prohibido ofrecer, entregar o recibir regalos, obsequios u hospitalidades cuando:
a. El objeto sea dinero en efectivo o equivalente (vales, préstamos, etc.), ni instrumento comercial
convertible en efectivo (títulos valores, cartas de crédito, letras de cambio, cheques, etc.).
b. Creen la impresión de que quien los hace tiene derecho a un trato preferente, a que se le concedan
mejores precios o condiciones comerciales más favorables.
c. Su aceptación dificulte o influencie en la toma de decisiones en las que la otra parte pueda tener un
interés directo o indirecto.
d. Pueden crear un conflicto de interés.
e. Estén prohibidos por la legislación vigente y aplicable a las partes involucradas.
f. No sean entregados de manera abierta y trasparente.
g. No sean razonables.
h. Sean lujosos o excesivos.


4.- REGALOS, OBSEQUIOS Y HOSPITALIDADES A FUNCIONARIOS PÚBLICOS
Conforme lo establecido por el Sistema de Gestión Antisoborno no se admiten regalos a Funcionarios
Públicos, excepto que los mismos sean de cortesía o de costumbre diplomática o sea publicidad institucional. En
caso de duda deberá requerirse al Oficial de Cumplimiento, mediante correo electrónico dirigido
amarteargentina.cumplimiento@gmail.com, que dictamine y en su caso autorice previa entrega o aceptación. En
todos los casos, se debe resolver teniendo en cuenta la Política de Relacionamiento con funcionarios públicos
implementada por la Asociación.
Debe considerarse Funcionario Público es cualquier titular de un cargo o empleo público, sea electo o
designado, y que se desempeñe en los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación, de las Provincias,
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o de una Municipalidad. Consideramos también funcionario público a
toda persona que actúa con capacidad oficial de gobierno. También, comprende a toda persona que desempeñe
una función pública, sea empleado de uno de los tres poderes públicos u organización pública o preste un
servicio público.